Tercera- Teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado, la notificación practicada deviene defectuosa por haber incumplido los requisitos establecidos en el art. 59.2, Artículo.59.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.segundo párrafo Cuandose recurre una multa por la vía ordinaria, la Administración tiene un plazo de un mes para responder ante la persona que ha presentado el recurso. Y la cuestión es que "uno puede quedar Almeidaplantea intercambiar las multas de botellón por trabajos comunitarios. (23 años), dos jóvenes que compensan su multa de 750 euros por 20 horas de recogida de basuras, colillas y hojas. Yahora tras 7 meses nos llega la multa por botellón. No nos realizaron prueba de alcohol, por lo tanto no se puede probar que bebiéramos, ni se puede probar que las botellas que recogieron en la zona fueran nuestras, ni que éstas contuvieran alcohol. ¿Como debemos actuar?, ¿recurrimos los 7?, ¿cómo debemos hacerlo?. Elúnico argumento de la parte recurrente para sostener que el recurso no es extemporáneo, como apreció el auto impugnado, se basa en que la comunicación el 28 de diciembre de 2017 del acuerdo del Ministro de Fomento de 19 de diciembre de 2017 se hizo sin la indicación de recursos exigida por el artículo 40.2 de la Ley 39/2015. Respuestade joseamart. 1. joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones), Para recurrir esa sanción deberá aportar los testimonios necesarios que acrediten que usted en concreto no estaba bebiendo, pero esto supone que alguno de los que iban deberán asumir la responsabilidad, pues la denuncia que presentan los Elescrito, que ya es firme, da por bueno un recurso interpuesto contra una multa de 150 euros por incumplir las normativas anticovid autonómicas. Todo empezó el 16 de agosto del 2021. Recursomulta por botellón. Estaría dispuesta a pagarla si fuera merecida, y es lo que debería hacer todo ciudadano. Por muy injusta que nos parezca una ley que nos hace ir a 110 o no nos permita beber calle la ley es la ley, y se puede incumplir por placer o por desobediencia civil, pero una cosa esta clara, si te pillan apechuga no está Sancionespor comunidades autónomas. La Comunidad de Madrid suele castigar con 500 euros a los menores de edad que hagan botellón y con 600 euros a los que superan los 18 años. Para las reuniones de más de seis personas la región contempla sanciones de hasta 3.000 euros. Además, eludir el estado de alarma y las restricciones MultaPor Beber En Vía Pública. Estos deberán responder por el menor de manera solidaria ante los daños y perjuicios causados, tal como asimismo el pago íntegro de la sanción. En el caso que en esas reuniones además de esto haya menores o personas mayores de 65 años, el monto de la multa puede elevarse incluso hasta los 60.000€. nWSCDor.